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En el campo de la Historia Oral y desde el punto de vista legal, ¿cuál es la definición de la figura del "autor"?.

La actual Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril de 1996 (B.O.E. 22/04/1996), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) define, en su artículo 5.1, como autor a "la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica". Es pues al autor al que se le asignan o atribuyen los derechos plenos que la Ley protege, conforme establece el artículo 1 de la L.P.I. al decir que: "La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación".

En este sentido, no puede considerarse autor, es decir, no "crea" conforme a la definición dada de autor por el artículo 5 de la L.P.I. quien se limita a manifestar sus vivencias, experiencias, puntos de vista, etc. de manera oral o escrita, a un tercero para que éste cree, redacte, componga su biografía o sus memorias.

El autor es, por tanto, quien realiza, ejecuta, ordena, diseña el resultado de esas vivencias y experiencias, quien las materializa en su resultado final. De ahí que en el caso de los testimonios orales, es la persona que ha realizado la entrevista (diseñado el esquema de preguntas, dirigido las mismas, orientado las respuestas, etc., etc. y hasta escogido a la persona a quien hacer la entrevista), la que puede considerarse autora de la entrevista.

"Resumen de parte del Informe del Letrado Antonio Giménez Alonso".


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